SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Tutela a la mujer embarazada
Al haberse interpuesto el presente recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, en vigencia de la CPEabrg, es menester señalar que la norma fundamental abrogada en el art. 193 establecía que: “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”, reconociendo la tutela que el Estado debe brindar a estas instituciones de carácter social y jurídico.
La Constitución vigente, expresamente ha incorporado en el art. 48.VI, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta que el niño cumpla un año de edad; protección que abarca la conservación de la fuente laboral y también la preservación del mismo puesto laboral salvo que el cambio conlleve una promoción o ascenso en ese período, que beneficien a la funcionaria o trabajadora y le permitan cumplir su función en condiciones más adecuadas y seguras para su salud y la de su hija o hijo en gestación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona Recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Excepciones al principio de subsidiariedad del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación,
- III.4. Tutela a la mujer embarazada
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental
- garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR