SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, al trabajo, a recibir una remuneración justa y a la seguridad social, habiendo prestado sus servicios en SEARPI de Santa Cruz desde el 4 de octubre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la suscripción de varios contratos y adendas en forma continua con la entidad. Así señala que previa a la conclusión de su último contrato hizo conocer a su empleador de forma verbal y luego escrita que se encontraba embarazada; sin embargo, pese a los reclamos efectuados en la misma institución y en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no fue restituida a su fuente laboral vulnerando de esta forma sus derechos constitucionales. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona Recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Excepciones al principio de subsidiariedad del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación,
- III.4. Tutela a la mujer embarazada
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental
- garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR