SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2008, cursante de fs. 40 a 41, la recurrente manifiesta que; desde el 4 de octubre de 2005, trabajó en forma ininterrumpida en el SEARPI, desempeñando las funciones de apoyo de obras y luego de Secretaria de maestranza, habiendo la entidad contratante celebrado de manera sucesiva varios contratos con su persona.
Manifiesta que, antes del cumplimiento de su último contrato, el 31 de diciembre de 2007, hizo conocer a su empleador de manera verbal y posteriormente mediante nota escrita, de su estado de gravidez. No obstante, el Director Ejecutivo del SEARPI, Walter Nóe Angus, en franca vulneración de sus derechos, le negó la posibilidad de reincorporación a su fuente laboral, argumentando su estado de gestación; por cuanto la recurrente presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, entidad que sugirió la inmediata reincorporación de la trabajadora, propuesta que no fue acogida por la autoridad recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona Recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Excepciones al principio de subsidiariedad del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación,
- III.4. Tutela a la mujer embarazada
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental
- garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR