SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El recurrido Fiscal de Materia de La Paz, Víctor Manuel Caba Tapia, en su informe  cursante de fs. 33 a 35 y en audiencia señaló: 1) La orden de allanamiento con facultades de registro, requisa y secuestro, emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal,  el 28 de noviembre de 2007, se ejecutó el procediendo al secuestro del vehículo presuntamente objeto del delito investigado; por lo cual ante la controversia generada, previo el trámite incidental, la autoridad jurisdiccional señaló día y hora de audiencia para considerar la devolución del vehículo, para el 25 de enero de 2008, que se suspendió porque la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, que estaba en suplencia legal, no pudo realizar dicho actuado, decretando posteriormente la suspensión de la audiencia hasta que se resuelva la recusación planteada de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; 2)  Para dar celeridad a la petición de las partes, conjuntamente con la Directora funcional de la investigación, platearon incidente de devolución de vehículo, que fue corrido en traslado  para que las partes respondan en tres días en mérito al decreto de  24 de enero del mismo año; sin embargo, el tercero interesado, Hans Martin Aneiva, recusó a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, remitiendo el 29 de ese año, los antecedentes ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, donde se radicó la causa donde el recurrente, solicitó señalamiento de audiencia para considerar la devolución del vehículo, que fue desestimada por decreto de 31 de enero de 2008; 3) Declarada ilegal la recusación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, los antecedentes fueron remitidos a su juzgado el 6 de marzo de 2008; empero su autoridad y la co Directora Funcional, emitieron resolución de rechazo 37/08 de 20 de febrero, fundamentándola en el art. 304.3 y 4 del CPP. Siendo que el primero de los citados manifiesta un impedimento legal para proseguir con la causa ya que se evidencia la existencia de una controversia de carácter civil comercial; 4) El recurrente, el 3 de marzo de 2008, solicitó nuevo señalamiento de audiencia para la devolución del vehículo, que fue desestimado por decreto de 7 de marzo del mismo año, reiterando su solicitud el 1 de abril de 2008,  sin que a la fecha haya sido resuelto por la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal, siendo posteriormente ratificado el rechazo de denuncia, por Resolución T.V.L. 195/08 de 17 de marzo, dictada por el Fiscal de Distrito; y, 5) El presente recurso es improcedente, por cuanto el Fiscal no dirime derechos al no realizar actos jurisdiccionales,  siendo competente el Juez de la causa, más aún cuando esa devolución ha sido tramitada en la vía incidental que se encuentra pendiente de resolución. Asimismo, su persona carece de legitimación pasiva para ser recurrido, toda vez que es incompetente para resolver el referido incidente que se encuentra pendiente, debiendo dirigirse este recurso contra la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal y finalmente existe subsidiaridad en este caso, por cuanto debió impugnar los supuestos actos ilegales en la vía ordinaria y al no hacerlo consintió con los mismos, solicitando por lo expuesto se deniegue el recurso.