SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. El caso en examen

De los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata que el ahora accionante, a través de esta acción tutelar alega que formalizó denuncia por el hurto agravado de su vehículo, que lo dejó para su  reparación en un taller mecánico, sin embargo al pretender recogerlo le informaron los chapistas que otras personas, ya lo habían retirado; por lo cual, iniciada la investigación, su persona ubicó el lugar donde se encontraba el motorizado, dando parte de ello al Fiscal, a la vez que solicitó a la autoridad jurisdiccional expida orden de allanamiento, registro y secuestro, como en efecto se dispuso, por lo que ejecutada dicha orden, se secuestró su motorizado trasladándolo a un garaje de DIPROVE, donde continua desde el 28 de noviembre de 2007 a la fecha; circunstancia por la cual acreditando su derecho propietario sobre el vehículo en cuestión, en reiteradas oportunidades ha venido solicitando al Fiscal demandado, proceda a su devolución y entrega; sin embargo la autoridad fiscal, sistemáticamente se niega a dar curso a su solicitud.

Al respecto, cabe señalar, que sobre el derecho propietario del vehículo se ha generado controversia, toda vez que Dirk Hoffman presentó querella contra el ahora accionante, por el delito de falsedad material del documento de compra y venta del vehículo en cuestión, circunstancia por la cual el Fiscal demandado como la co Directora Funcional de la investigación, suscitaron incidente de devolución del vehículo, en tanto que también emitieron su resolución de rechazo de la denuncia, ratificada por el Fiscal de Distrito, lo que evidencia que dicho incidente se encuentra pendiente de resolución por parte de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, lo que evidencia que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, no han sido cometidos por el demandado Fiscal de Materia asignado a DIPROVE, pues la devolución y entrega del vehículo que ha motivado la interposición de la presente acción tutelar, se encuentra pendiente de resolución por la autoridad jurisdiccional, circunstancia que determina que la autoridad fiscal, no tiene legitimidad pasiva para ser demandada y responder en esta acción de amparo constitucional, ya que esta condición se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que determina no se conceda la tutela solicitada, de  acuerdo al art. 97 de la LTC y a la línea jurisprudencial vinculante señalada en el fundamento jurídico III.3 del presente fallo, por haberse incumplido un requisito esencial de admisibilidad cual es la legitimación pasiva, circunstancia que impide a este Tribunal entrar al análisis de cualquier otra cuestión de fondo de la problemática.