Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 22 de enero de 2008, la Jueza de la causa, señaló audiencia para el 25 del mismo mes y año, a objeto de considerar la devolución del vehículo, que no se llevó a cabo por no poder asistir la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal, suplente legal, quien decretó en la misma fecha, la suspensión de la audiencia de consideración de devolución del motorizado, hasta que se resuelva la recusación planteada contra la Jueza de la causa (fs. 51 a 52; 57 a 59).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.
- 1)
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Amparo constitucional, y la legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR