SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

deniega

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2008 de 3 de julio, cursante de fs. 96 a 97, que deniega el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente solicitó en reiteradas oportunidades la devolución y entrega del vehículo en cuestión, sin embargo al  existir  terceros interesados que alegan igual derecho, el recurrente como la autoridad recurrida, han suscitado incidente de devolución del mismo, ante la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal, autoridad que debe resolver tal incidente de acuerdo al art. 189 del CPP, pues si bien es cierto que en principio se le faculta al Fiscal a devolver el motorizado como acto propio, empero al existir un incidente de devolución, es la autoridad jurisdiccional la única que tiene competencia para resolver el petitorio; y, ii) El Fiscal recurrido, no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el recurrente, toda vez que ha emitido la resolución de rechazo de la denuncia en la que también se pronunció sobre la devolución del vehículo, decisión ratificada por el Fiscal de Distrito, no pudiendo ser definido el derecho propietario en este recurso por las circunstancias señaladas.