SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 23 de junio de 2008, cursante de fs. 27 a 29, manifiesta que el 22 de agosto de 2007, sentó denuncia ante la Fiscalía del Distrito de La Paz, por el delito de hurto de su movilidad, clase vagoneta marca Mitsubishi, modelo Montero, año 1986, chasis DLO47WGJ401148, con placa de circulación 300-UXA, que fue sustraído  por los autores del hecho del Taller “Servicio Automotríz”, ubicado en la calle Abdón Saavedra 2211, donde lo dejó para su reparación, y que luego de las pesquisas de la investigación, fue encontrado en un inmueble en la ciudad de El Alto; por lo cual a instancias de su persona el Fiscal, ahora demandado, obtuvo de la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar, la orden de allanamiento, que ejecutado se procedió al secuestro de su motorizado, para posteriormente ser trasladado a un garaje de DIPROVE donde se encuentra hasta la fecha. Es así, que demostrando su derecho propietario solicitó en reiteradas oportunidades al Fiscal de Materia, la devolución de su vehículo; sin embargo, dicha autoridad, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la propiedad privada, ha evitado liberarlo y restituirle el derecho propietario que tiene sobre él, argumentando de que es la Jueza de la causa, quien debe ordenar la devolución de su motorizado, autoridad que  mediante decreto de 7 de marzo de 2007, se declaró incompetente par disponer la devolución del mismo.