Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Eduardo Marcelo Siles Torrico, ahora recurrente, mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2007, interpuso denuncia ante el Ministerio Público, por hurto agravado, de su vehículo que lo dejó para su reparación en el taller mecánico, y cuando fue a recogerlo le señalaron que había sido retirado por otras personas, solicitando se inicie la investigación y luego imputación contra los autores, cómplices y encubridores; a cuyo efecto el Fiscal Asignado a DIPROVE, en 22 de agosto del mismo año, informó del inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Turno (fs. 15 a 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.
- 1)
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Amparo constitucional, y la legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR