SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 5

El abogado tercero interesado, Hans Martin Aneiva Jemio, en audiencia manifiesta que en su contra se inició acción penal, por hurto agravado; fue rechazada por el Fiscal de Materia y ratificada por la Fiscal de Distrito; sin embargo, actuando con deslealtad el abogado del recurrente no refiere, que su cliente ha suscitado un incidente ante la Jueza cautelar solicitando la devolución del vehículo, toda vez que en el curso de la investigación se ha demostrado que el recurrente no compró el vehículo en cuestión, ya que por la declaración efectuada en la inspección ocular por el propietario señaló no haberle vendido el vehículo ni haber recibido ningún dinero por concepto de la compra; lo que determinó el rechazo de la denuncia; es así, que dicho propietario ha iniciado una querella contra el recurrente por haber falsificado su firma; estando pendiente de resolución un incidente planteado por el querellante, siendo  así que hay un autoridad que tiene atribución para la devolución que es la jurisdiccional, por lo que se debe aplicar la subsidiaridad, toda vez que mediante esta acción tutelar no se puede determinar el derecho propietario sobre el vehículo, solicitando se declare improcedente el recurso.