Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 37/2008 de 3 de julio, cursante de fs. 96 a 97, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.
- 1)
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Amparo constitucional, y la legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR