SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El abogado de la recurrente a tiempo de ratificar el contenido de la demanda, amplió la misma señalando: 1) El Gerente General al designar al Juez y Secretario Sumariantes infringió el art. 18 de su propio Reglamento, ya que el tribunal debía estar constituido por un juez, un vocal y secretario, empero se designó sólo un juez y secretario, además el art. 22 de su Reglamento Administrativo, indica que el juez debe ser un oficial superior de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y el sumariante ni es oficial y mucho menos es miembro de las FF.AA.; 2) El Auto inicial contempla a varias personas a las que el Sumariante no notificó, por lo que no presentaron declaración como la pediatra María Luz Orellana que fue la primera que solicitó la interconsulta, tampoco en la Resolución se fundamenta por qué no fue procesada, 3) Los dos Reglamentos Específicos de Procesos Administrativos de 2005 y 2007 no están homologados por Resolución Suprema como indica el art. 138 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), consecuentemente no se encuentran en vigencia.

El abogado de la tercera interesada Fanny Cordero, intervino oralmente en la audiencia de amparo. Manifestando: 1) El art. 30 del Reglamento Especifico de 2007, se refiere al Auto ampliatorio, pero un Auto ampliatorio al Auto Inicial y no un Auto ampliatorio a declaración; 2) A un inició se empezó a aplicar el Reglamento Específico de la gestión 2005 y para finalizar y emitir todas las Resoluciones una mixtura entre los reglamentos de 2005 y 2007, no sabiendo cual utilizar para nuestra defensa; 3) Nunca emitieron Auto Inicial en su contra, pero la citan para declarar y es sancionada “en una resolución la 01” (sic), existiendo una fractura absoluta al debido proceso; .