SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, defensa y debido proceso, aduciendo que en el proceso administrativo iniciado por COSSMIL en su contra, por supuesta negligencia médica, el Tribunal Administrativo fue constituido irregularmente contrariando el art. 18 del Reglamento Específico de Procesos Administrativos, pues la Jueza y Secretario también Sumariantes, fueron designados ilegalmente por el Gerente General, siendo sus actos nulos de pleno derecho conforme prevé el art. 31 de la CPEabrg. Asimismo, que pese a probar plenamente que actuó con oportunidad y eficacia y que no es de su responsabilidad que el Hospital no tuviere terapia neonatal, ello no fue considerado en el sumario atribuyéndosele una responsabilidad que no tiene, inobservándose además plazos procesales. Corresponde en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías determinar si se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- son nulos de pleno derecho
- toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- probó
- Fragmento 20
- III.2.3. Sobre la aplicación del Reglamento Específico de Procesos Administrativos (Gestión 2005 o 2007)
- 2º