SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 19 de octubre de 2007, la recurrente interpone recurso jerárquico, en cuyos argumentos observa la constitución del Tribunal Administrativo, el que según alega debió estar conformado además por un vocal administrativo de profesión médico; que la Jueza Sumariante al “acumular o evaluar pruebas de cargo o descargo” ejerció sin competencia, aspecto que debió advertir el superior en grado para evitar nulidades previstas en el art. 31 de la CPEabrog; que la Jueza y Secretario Sumariante al ser de profesión abogados, usurparon funciones que no les competían ya que una supuesta negligencia médica debe ser valorada por quien específicamente ejerce esta profesión; de acuerdo al Reglamento de procesos la resolución del recurso de revocatoria debió ser “ratificatorio o revocatorio” y que no se compulsaron conforme a la sana crítica los descargos opuestos (fs. 128 a 130).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- son nulos de pleno derecho
- toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- probó
- Fragmento 20
- III.2.3. Sobre la aplicación del Reglamento Específico de Procesos Administrativos (Gestión 2005 o 2007)
- 2º