SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
La abogada de Rafael Fernando Uria García, Gerente General de COSSMIL, en audiencia señaló: i) No existe reclamo alguno respecto de la actuación de la autoridad sumariante, no menciona la vulneración de alguna norma vigente o pasada respecto de la designación, competencia y funciones de la sumariante, por lo que se entiende que se ha asumido competencia, empero, al interponer el recurso jerárquico recién aparece el reclamo, consecuentemente, solo podía reclamarse los agravios que infiere la Resolución y sobre lo que se ha resuelto; es decir, no pueden aparecer argumentos adicionales; ii) Si consideraba que hubo usurpación de funciones y la Sumariante no era competente, podía ser atacado por un recurso especifico y no utilizar el amparo; iii) El Reglamento Específico para Procesos Administrativos en COSSMIL de la gestión 2007 esta vigente, pero este reclamo no podía ser ampliado en audiencia porque constituye un nuevo hecho que no se ha alegado en el recurso; y, iv) No se ha afectado ningún derecho fundamental del recurrente, tanto así que no menciona y mucho menos los fundamenta, realizando una defensa por terceros sin contar poder para ello.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- son nulos de pleno derecho
- toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- probó
- Fragmento 20
- III.2.3. Sobre la aplicación del Reglamento Específico de Procesos Administrativos (Gestión 2005 o 2007)
- 2º