SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que la acción constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPE abrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural" (las negrillas son nuestras).
Consecuentemente, en estricta observancia de la línea jurisprudencial constitucional precedentemente citada, que es aplicable tanto a la esfera de los procesos administrativos como judiciales, se tiene que la supuesta irregularidad en la constitución del Tribunal administrativo, derivada en la ilegal designación de la Jueza y Secretario Sumariantes y la falta de designación de un vocal, situación que afecta a la garantía del juez natural en su elemento competencia, como integrante del debido proceso, por lo que sus actos serían nulos de pleno derecho, por lo que debieron ser reclamados por vía del recurso directo de nulidad, puesto que conforme se vio, a través del amparo constitucional no se pueden reclamar actos realizados sin jurisdicción ni competencia, situación que determina se deba denegar la tutela, por cuanto cuestiones como las planteadas por la accionante corresponden ser analizadas en otro ámbito de la jurisdicción constitucional y no por vía de acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- son nulos de pleno derecho
- toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- probó
- Fragmento 20
- III.2.3. Sobre la aplicación del Reglamento Específico de Procesos Administrativos (Gestión 2005 o 2007)
- 2º