SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 20

             El Tribunal de amparo concede la tutela sustentando su fallo precisamente en que la tramitación del proceso administrativo en contra de la accionante se hubiese aplicado indistintamente ambos Reglamentos, el de 2005 y el de 2007, el primero para ciertas actuaciones y el segundo para otras. Sin embargo, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados y principalmente del contenido del memorial de demanda se establece que este aspecto no fue reclamado con precisión por la entonces recurrente, haciendo más bien alusión al “Reglamento Específico de Procesos Administrativos” sin precisar si corresponde al 2005 o al 2007 y menos denunciando como acto ilegal de manera puntual la “indistinta aplicación de ambos Reglamentos”, aspecto que recién salió a relucir en la audiencia de amparo (fs. 237 y vta), cuando debió ser expuesta con precisión y claridad en el memorial de amparo conforme manda el art. 97.III de la LTC y no así en la audiencia, donde no se pueden alegar nuevos hechos o derechos presuntamente vulnerados, lo que de ser así lesionaría el derecho a la defensa del recurrente, quien se entiende, estructuró su defensa e informe sobre el amparo, de acuerdo a los fundamentos expresados en el memorial de amparo con el que fue citado, por lo que no tendría que ser sorprendido en la audiencia con nuevas acusaciones o denuncias a momento de la celebración de la audiencia. Así, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, refiriéndose a la exigencia de la precisión de los hechos y derechos que sirven de fundamento para la interposición del amparo constitucional, determinó: