SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

2°  Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo y en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, toda vez que fue concedida la tutela solicitada en virtud a lo cual se ordenó a la autoridad demandada, cancelar los haberes devengados a las autoridades accionantes, al no ser atribuibles a las partes las circunstancias anotadas, se consolidan los pagos que hubieren sido efectuados a favor de los accionantes por concepto de sueldos devengados.