SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. El Concejo Municipal como máxima autoridad del Gobierno Municipal

Antes de abordar el análisis de la problemática planteada en la presente acción tutelar, cabe recordar que el art. 12 de la LM establece que: "El Gobierno Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal…". Entre las atribuciones que la citada norma legal le reconoce en el num. 16, está: "Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionándolo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante". Así también el num. 23 del señalado artículo, establece como otra de las atribuciones del ente deliberante de: "Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Agente Municipal, Alcalde Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal".