Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El 30 de abril de 2008, María Isabel Chipunavi Serato, Presidenta del concejo municipal de Puerto Rico, cursó nota de respuesta al Alcalde Municipal, señalando que no realizó ninguna sesión durante la gestión 2008, debido a la falta de garantías personales y de su familia, además de no tener acceso a la documentación del Concejo Municipal porque los Concejales cambiaron cerraduras a las oficinas, lo que perjudicó el desarrollo de trabajo del ente deliberante, por lo que se encuentra en la imposibilidad de justificar el pago de sus dietas (fs. 154).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El Concejo Municipal como máxima autoridad del Gobierno Municipal
- III.4. De la remuneración y retribuciones de los Concejales Municipales
- III.4. La problemática del caso de autos
- POR TANTO
- 2°