Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. En el libro de actas, con fecha de apertura de 15 de enero de 2008, se insertó la nota aclaratoria firmada por Ronal Muzuco Rodríguez, Carlos Idagua Marupa y Jalbert Campos Tuno, como Presidente, Secretario y Concejal, respectivamente, todos del concejo municipal de Puerto Rico, señalando que el libro de actas gestión 2008, fue sustraído por la concejala María Isabel Chipunavi, en el cual únicamente cursa la primera acta de elección de la Directiva. Asimismo cursan las actas de sesiones del concejo municipal de Puerto Rico, efectuadas a partir del 23 de enero hasta el 28 de abril de 2008, firmadas por los nombrados Concejales (fs. 10 a 46 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El Concejo Municipal como máxima autoridad del Gobierno Municipal
- III.4. De la remuneración y retribuciones de los Concejales Municipales
- III.4. La problemática del caso de autos
- POR TANTO
- 2°