Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, consideran lesionado su derecho a una justa remuneración, porque desde enero de 2008, no perciben su salario que por ley les corresponde en compensación al trabajo que realizan como Concejales titulares electos al servicio del municipio de Puerto Rico, debido a problemas internos suscitados al interior del Gobierno Municipal, a las diferencias ideológicas y partidarias con el Alcalde recurrido, con lo cual se ven afectados tanto en lo económico como en lo familiar, al no contar con el dinero que les asegura una vida digna para sí y sus familias. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El Concejo Municipal como máxima autoridad del Gobierno Municipal
- III.4. De la remuneración y retribuciones de los Concejales Municipales
- III.4. La problemática del caso de autos
- POR TANTO
- 2°