Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por nota de 28 de abril de 2008, el Alcalde Municipal de Puerto Rico, ahora recurrido, solicitó información a María Isabel Chipunavi Serato, Presidenta del Concejo Municipal de ese Municipio, respecto a las sesiones realizadas por el concejo Municipal durante la gestión 2008, a efectos de proceder al pago de dietas (fs. 153).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El Concejo Municipal como máxima autoridad del Gobierno Municipal
- III.4. De la remuneración y retribuciones de los Concejales Municipales
- III.4. La problemática del caso de autos
- POR TANTO
- 2°