Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
A través de la Resolución 1/08 de 21 de mayo de 2008, cursante de fs. 163 a 164 vta., el Juez de Partido Mixto de Puerto Rico provincia Manuripi del Distrito Judicial de Pando, concedió el recurso, disponiendo que la autoridad edil cancele los salarios de los concejales recurrentes en forma inmediata, con el fundamento de haber evidenciado el acto ilegal trasuntado en la retención de haberes sin que exista proceso o fundamento alguno que amerite la decisión asumida por el Alcalde recurrido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El Concejo Municipal como máxima autoridad del Gobierno Municipal
- III.4. De la remuneración y retribuciones de los Concejales Municipales
- III.4. La problemática del caso de autos
- POR TANTO
- 2°