SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2008 y complementario presentado el 20 del mismo mes y año, cursantes de fs. 141 a 142 y de 149 a 150, respectivamente, los recurrentes manifiestan que son concejales titulares electos por el municipio de Puerto Rico, Primera Sección de la provincia Manuripi, a partir de las elecciones de diciembre de 2004, habiendo sido elegido Ronald Muzuco Rodríguez, Presidente y Carlos Adagua Marupa, Concejal Secretario de dicho órgano municipal.

Refieren que desde enero de 2008, no perciben su salario que por ley les corresponde como compensación al trabajo que realizan como funcionarios públicos al servicio del municipio de Puerto Rico, debido a problemas internos suscitados a las diferencias ideológicas y partidarias, con el Alcalde recurrido, al cual se oponen la mayoría de los concejales, siendo una de las causas para ese conflicto, la intención de censurarlo con las facultades que les otorgan los arts. 50 y 51 de la Ley de Municipalidades (LM); situación que les afecta no solo económicamente, incluso en el orden familiar al no contar con el dinero requerido para sustentar a sus familias, vulnerando su derecho fundamental de contar con una justa retribución por su trabajo que les asegure para sí y sus familias una existencia digna de ser humano.

Al haber agotado todas las vías de reclamo, habiendo recurrido a las autoridades respectivas tanto en la ciudad de Cobija ante el Director Departamental del Trabajo, como al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, así como al propio recurrido para que se efectivice el pago de sus haberes sin obtener resultados por cuanto no están sujetos a la Ley General del Trabajo, interponen la presente acción para la reparación de su derecho vulnerado.