SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 3

Antes del pronunciamiento del segundo fallo que resolvió su petitorio de extinción de la acción penal, mediante memoriales de 14 y 17 de marzo de 2007, reiteró a los Vocales recurridos, que analicen minuciosamente todos los actuados que demuestran la mora atribuible al órgano judicial, especificando nuevamente foja por foja los actos procesales que evidencia este extremo; sin embargo, omitiendo sus solicitudes por Auto de 26 de marzo de 2007, rechazaron la petición de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, supuestamente porque junto al coimputado César Octavio Cladera Cabrera, habían sido los causantes de la dilación del proceso, que hasta la fecha tiene una duración de 9 años, sin realizar en lo más mínimo una relación y análisis de los actuados que expresamente señaló en los memoriales antes citados, efectuando únicamente una relación parcial de los actos procesales que en el marco de su defensa y sin exceso de previsión, se generó dentro el juicio penal, atribuyendo únicamente a éstos actos, toda la responsabilidad de la mora procesal existente en este juicio, sin analizar respecto de los evidentes actos procesales y mora judicial que son de única y exclusiva responsabilidad del órgano jurisdiccional, olvidando los mismos Vocales de la Sala Penal Tercera, que por su recargada labor, son responsables exclusivos de la mora procesal de cuatro años sin resolver la apelación de la sentencia dictada en el proceso penal.