SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, toda vez que en cumplimiento de un fallo constitucional que anuló el Auto de 21 de abril de 2005, por el cual se declaró la extinción de la acción penal a su favor, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 26 de marzo de 2007, rechazando su pedido solicitud de extinción de la acción por duración máxima del proceso, omitiendo considerar todos los actuados que detalladamente hizo notar en sus reiteradas solicitudes y que demuestran que la mora en la resolución del proceso, que tiene una duración de nueve años, es atribuible al órgano judicial; sin embargo, efectuando únicamente una relación parcial de los actos procesales que en el marco de su defensa y sin exceso de previsión se generó dentro del juicio penal, le atribuyeron a él toda la responsabilidad de la mora procesal existente en este juicio, sin realizar ninguna relación ni análisis respecto a los evidentes actos procesales y mora judicial que es de única y exclusiva responsabilidad del órgano jurisdiccional, olvidando que los mismos Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por su recargada labor, son responsables exclusivos de ella al haber transcurrido cuatro años, sin resolver la apelación de la sentencia dictada en el proceso penal; ni tomar en cuenta que la mora debió considerarse a partir de los actuados que se produjeron después de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de mayo de 1999, hasta la fecha de emisión de la resolución que defina la extinción de la acción penal. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o no la tutela solicitada.