Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 9
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35 de 5 de septiembre de 2007, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) El recurrente antes de recurrir al amparo constitucional debió recurrir de casación en el ejercicio de su legítima defensa; y, b) Las autoridades recurridas pronunciaron el Auto de Vista de 9 de junio de 2007, confirmando la sentencia absolutoria, la cual puede ser impugnada por las partes, siendo ésta una razón más para la improcedencia del recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- i)
- Fragmento 9
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El recurso de amparo constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR