SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud de dicho nombramiento, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se procedió al sorteo del expediente el 13 de julio del año en curso, no obstante mediante AC 0598/2010-CA de 6 de septiembre, se suspendió el plazo para pronunciar resolución, al haberse solicitado documentación complementaria al Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; petición que se reiteró al Presidente de la Corte Suprema por decreto de 30 de septiembre de 2010; sin embargo, al no haberse cumplido con dicho requerimiento (fs. 70) y en mérito al decreto de 15 de noviembre (fs. 71), se reanudó el cómputo de plazo pese no haber recibido la documentación complementaria, razón por la que la presente Resolución se encuentra dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- i)
- Fragmento 9
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El recurso de amparo constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR