SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso de autos
En el caso que se examina, el accionante considera que las autoridades judiciales demandadas, lesionaron sus derechos al denegar la extinción de la acción penal, al omitir considerar todos los actuados que detalladamente hizo notar en sus reiteradas solicitudes y que demuestran que la mora en la resolución del proceso que ya tiene una duración de nueve años, es atribuible al órgano judicial; sin embargo, efectuando únicamente una relación parcial de los actos procesales que en el marco de su defensa y sin exceso de previsión se generó dentro el juicio penal, atribuyeron únicamente a éstos actos, toda la responsabilidad de la mora procesal existente en este juicio, sin realizar ninguna relación ni análisis respecto a los evidentes actos procesales y mora judicial que es de única y exclusiva responsabilidad del órgano jurisdiccional, olvidando que los mismos demandados, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por su recargada labor, son responsables exclusivos de la misma, al haber dejado transcurrir cuatro años sin resolver la apelación de la sentencia dictada en el proceso penal; además no tomar en cuenta que la mora debe considerarse a partir de los actuados que se produjeron después de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de mayo de 1999, hasta la fecha de emisión de la resolución que definía la solicitud de extinción de la acción penal; por lo que pide se disponga la nulidad de la Resolución de 26 de marzo de 2007 y que las autoridades recurridas dicten nueva resolución realizando un análisis y valoración completa de los actuados procesales.
En razón de dichos argumentos y petitorio, resulta imprescindible analizar las piezas pertinentes de los antecedentes del expediente original con las que se demuestre que efectivamente los Vocales demandados denegaron su solicitud de extinción de la acción sin efectuar un análisis respecto a los evidentes actos procesales y mora judicial que es de única y exclusiva responsabilidad del órgano jurisdiccional, que según el accionante reiteradamente hizo notar en sus memoriales, cuya revisión objetiva es esencial; sin embargo, de los antecedentes se evidencia la ausencia de la prueba pertinente y sobre todo de los memoriales referidos a la solicitud de extinción de la acción penal; prueba documental que al no constar en el expediente, impide analizar los extremos denunciados, puesto que al Tribunal Constitucional no le es posible fallar en el fondo del asunto, sólo en base a las afirmaciones de las partes, sin un mínimo de certeza, tomando en cuenta que es obligación del accionante acompañar a la acción de amparo deducida las pruebas en que funda su pretensión, pues su omisión como sucede en el caso, dará lugar al rechazo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- i)
- Fragmento 9
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El recurso de amparo constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR