SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de junio de 2007, cursante de fs. 7 a 13 vta., el recurrente refiere que Luis Lazarte Melgarejo, inició en su contra un proceso penal por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, supuestamente por haber falsificado un documento de compra venta de un inmueble de su propiedad; sin embargo, al poco tiempo desistió de la acción penal, pero inmediatamente Juan Carlos Crespo Infante, se constituyó en actor civil como simple damnificado, toda vez que aprovechando que Luis Lazarte Melgarejo tenía pleito pendiente con mi persona y con terceros por el derecho propietario de su inmueble, le compró esos terrenos en litigio por un valor ínfimo, buscando premeditadamente ser damnificado, con el único propósito de lograr la reparación de un inexistente daño civil por un monto económico mucho más elevado al precio que él pagó por los terrenos.
El citado proceso penal se inició en el 29 septiembre de 1998 y culminó en primera instancia con la sentencia declarativa de inocencia, cuya apelación interpuesta por Juan Carlos Crespo Infante, se encuentra pendiente de resolución en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, desde hace cuatro años, sin que hasta la fecha se hubiera resuelto, por lo que debido al excesivo tiempo transcurrido sin que la sentencia adquiera ejecutoria, por memorial de 8 de noviembre de 2004, solicitó la extinción de la acción penal resuelta favorablemente por los Vocales de la Sala Penal Tercera mediante Auto de fecha 21 de abril de 2005. Contra la declaración de extinción de la acción penal, Juan Carlos Crespo Infante, interpuso recurso de amparo constitucional el 27 de octubre del mismo año, solicitando la nulidad de la resolución impugnada, y alegando haberse pronunciado dicha decisión sin considerar la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre y el AC 0079/2004-ECA, Resolución de extinción de la acción penal que fue anulada mediante Resolución de 7 de septiembre de 2006, por la Sala Civil Segunda de esa Corte Superior de Distrito, constituida en Tribunal de amparo, que dispuso se dicte una nueva determinación que fue aprobada por SC 1211/2006-R de 30 de noviembre de 2006.
Por otra parte, correspondía también efectuar el análisis de la mora procesal a partir de los actuados que se produjeron después de la vigencia de Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de mayo de 1999, hasta la fecha de emisión de la resolución que definió la extinción de la acción penal; análisis que debió ser realizado en términos objetivos y verificables conforme establece la jurisprudencia establecida en la citada SC 101/2004 de 14 de septiembre y AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- i)
- Fragmento 9
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El recurso de amparo constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR