SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concediendo

Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución 65/2008 de 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 99 a 103 vta., concediendo el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme los arts. 1 inc. b) y 16 incs. a) y h) de la Ley de Procedimiento Administrativo, el administrado tienen derecho a formular peticiones y obtener una respuesta fundada y motivada; 2) De igual forma los arts. 29.1, 39.1 y 147 de la Ley de Municipalidades (LM) prevén que toda persona natural o jurídica puede formular peticiones ante las autoridades municipales, las que deben ser atendidas, al estar previsto que dichas autoridades tienen la obligación de cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos; 3) De acuerdo con el art. 124 de la CPEabrg., el Ministerio Público tiene la finalidad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, por lo que desconocer la intervención del representante del Ministerio Público en este caso, es desconocer una norma constitucional; 4) No obstante la existencia de dos requerimientos, dos órdenes judiciales y dos peticiones directas, las autoridades recurridas han guardado silencio ante la petición realizada por el recurrente, cuando su obligación era brindar una respuesta pronta y oportuna ya sea positiva o negativa, situación que lesionó su derecho a la petición.