Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 17 de abril de 2008, ante el Juez Instructor de turno en lo Civil, el recurrente tramitó una orden judicial de entrega de las fotocopias requeridas, la cual fue admita por decreto de 18 de abril del mismo año, siendo notificado con la misma el recurrido Presidente del Concejo Municipal de Uyuni, petición que fue reiterada por escrito presentado el 24 del mismo mes y año, que mereció una providencia favorablemente en la misma fecha y con la que se procedió a notificar nuevamente de manera personal al referido Presidente del Concejo Municipal de Uyuni (fs. 1 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR