SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso de autos
En el caso que se analiza, de la revisión de antecedentes aparejados al expediente se advierte que a través de dos requerimientos, dos órdenes judiciales y dos notas personales, el accionante solicitó al Presidente y Concejales del Gobierno Municipal de Uyuni, se le franqueen fotocopias legalizadas de la OM 046/2007 de 17 de diciembre y del acta de su aprobación en sesión ordinaria, las cuales no merecieron pronunciamiento ni respuesta alguna, vulnerándose de esa manera su derecho a la petición, entendido como el derecho a merecer una respuesta oportuna a las peticiones que se realizan ante las autoridades y funcionarios públicos; en consecuencia, al no constar en actuados prueba alguna que evidencie que los demandados hubieren efectuado algún pronunciamiento sobre lo impetrado, aspecto que fue ratificado en la audiencia donde no negaron o desvirtuaron su omisión, habiéndose limitado a informar la razón por la cual enviaron una nota al Fiscal de Materia que emitió los dos requerimientos, así como a cuestionar su participación en este trámite, corresponde otorgar la tutela solicitada, ante la falta de respuesta a las peticiones efectuadas, situación que vulneró el derecho a la petición del accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR