SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.   Análisis del caso de autos

En el caso que se analiza, de la revisión de antecedentes aparejados al expediente se advierte que a través de dos requerimientos, dos órdenes judiciales y dos notas personales, el accionante solicitó al Presidente y Concejales del Gobierno Municipal de Uyuni, se le franqueen fotocopias legalizadas de la OM 046/2007 de 17 de diciembre y del acta de su aprobación en sesión ordinaria, las cuales no merecieron pronunciamiento ni respuesta alguna, vulnerándose de esa manera su derecho a la petición, entendido como el derecho a merecer una respuesta oportuna a las peticiones que se realizan ante las autoridades y funcionarios públicos; en consecuencia, al no constar en actuados prueba alguna que evidencie que los demandados hubieren efectuado algún pronunciamiento sobre lo impetrado, aspecto que fue ratificado en la audiencia donde no negaron o desvirtuaron su omisión, habiéndose limitado a informar la razón por la cual enviaron una nota al Fiscal de Materia que emitió los dos requerimientos, así como a cuestionar su participación en este trámite, corresponde otorgar la tutela solicitada, ante la falta de respuesta a las peticiones efectuadas, situación que vulneró el derecho a la petición del accionante.