Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 2 de abril de 2008, el recurrente pidió al Fiscal de Materia de Uyuni, requerir al Presidente del Concejo Municipal se le otorgue fotocopia legalizada del acta de la sesión en la que se aprobó la OM 46/2007, autoridad que emitió el requerimiento correspondiente el 2 del mismo mes y año, siendo presentado en la mima fecha ante el Concejo Municipal de Uyuni tal cual se advierte del cargo de recepción (fs.7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR