Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Ante la falta de respuesta, mediante requerimiento de 10 de abril de 2008, se reiteró dicha solicitud, la que fue recibida en la misma fecha en el Concejo Municipal; cuyo Presidente y Secretario remitieron una nota al Fiscal de Materia rechazando el requerimiento emitido por esta autoridad (fs. 8 y 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR