Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerado su derecho a la petición, pues no obstante los dos requerimiento, dos órdenes judiciales y dos notas personales presentadas ante el Presidente del Concejo Municipal a objeto de obtener copias legalizadas del acta de audiencia donde se aprobó al OM 046/2007 de 17 de diciembre y la referida Ordenanza para asumir defensa dentro del proceso administrativo de expropiación, las autoridades demandadas no respondieron su pedido guardando silencio. Corresponde en revisión verificar si los actos denunciados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección que brida la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR