SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Los recurridos, a través de su abogado patrocinante señalaron que: i) No respondieron a los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal al carecer esta de atribución para realizarlos, pues de acuerdo con la Ley 2175, está facultado para iniciar, seguir y continuar las acciones penales de oficio o a petición de parte, por cuanto la cooperación que requiere y exige el Ministerio Público se realiza en la esfera penal y excepcionalmente en materia familiar y del menor y adolescente, más no en materia administrativa, por lo que dichos requerimientos no se encuentran enmarcados en la ley; ii) Tampoco existe un proceso, pues la competencia de una autoridad judicial sólo se abre con la citación de la demanda; iii) Se citó de manera inadecuada el art. 142 de la Ley de Municipalidades (LM), referido al agotamiento de la vía administrativa con el recurso jerárquico, pues éste ni el de revocatoria como tampoco el de revisión han sido presentados, y en este momento se está ejecutando la Ordenanza Municipal; y, iv) No se puede recurrir a la vía constitucional antes de agotar a la vía administrativa, debiendo considerarse lo establecido en la Ley 2342, respecto al procedimiento a seguir.

Con la palabra el representante del Ministerio Público manifestó que ante las solicitudes efectuadas por el recurrente, no existió de parte del Concejo Municipal respuesta alguna, sea positiva o negativa, caso en el que incluso, de existir, podía indicarse a quien debía redireccionar su solicitud, por lo que se advierte una lesión al derecho a la petición que se denuncia. Pidió se conceda el recurso.