SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2008, cursante de fs. 21 a 22 vta, el recurrente manifiesta que, ante la determinación del Gobierno Municipal de Uyuni de expropiar el terreno de su propiedad que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales, el 2 de abril del mismo año, mediante requerimiento fiscal solicitó al Concejo Municipal una fotocopia legalizada del acta de aprobación de la Ordenanza Municipal (OM) 46/2007 de 17 de diciembre, a efecto de asumir defensa dentro del proceso administrativo de expropiación, por cuanto la propiedad privada está garantizada por el art. 22 de la CPEabrg.; no obstante, ante el silencio administrativo de dicho ente deliberante, volvió a presentar un segundo requerimiento fiscal el 10 del mismo mes y año, el que tampoco recibió una respuesta positiva ni negativa, lesionando así su derecho a la petición cuyo núcleo esencial es obtener una respuesta pronta y oportuna.
Ante esta situación, tramitó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, dos órdenes judiciales a efecto de obtener la fotocopia legalizada requerida, pero al no haber sido contestadas, reiteró su petición al Concejo Municipal de manera directa, el 7 de mayo del mismo año, solicitud que igualmente no mereció el trato correspondiente confirmándose así la lesión al derecho que alega como vulnerado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR