Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 65/2008 de 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 99 a 103 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Arturo Centellas Mendoza contra Freddy Veliz Michaga, Eusebio Jallaza Mamani y Eva Zaconeta Gallardo; Presidente, Secretario y Concejala respectivamente del Concejo Municipal de Uyuni, alegando la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR