SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

El accionante no puede deducir anticipadamente las emergencias de hechos que él mismo afirma conocer extraoficialmente y del cual no tiene una comunicación oficial, situación que no puede suplir en ningún caso a la notificación como requisito esencial para la eficacia del acto

El accionante no puede deducir anticipadamente las emergencias de hechos que él mismo afirma conocer extraoficialmente y del cual no tiene una comunicación oficial, situación que no puede suplir en ningún caso a la notificación como requisito esencial para la eficacia del acto, por cuanto la designación y la revocatoria de esa designación, supone que se trata de un acto personalísimo y concreto y no así de un acto general o abstracto, lo que necesariamente exige una notificación previa y personal para luego hacer valer los presuntos derechos.

Asimismo, no cabe en la problemática planteada invocación sobre una presunta lesión de los derechos fundamentales al trabajo y a la defensa, como  tampoco de la garantía del debido proceso, pues desde el momento en que el accionante aún no fue notificado oficialmente con la designación y menos posesionado en el cargo, no existe todavía ningún vínculo laboral que deba ser tutelado frente a un acto ilegal u omisión indebida de los ahora demandados; lo mismo que el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que el accionante no ha sido sometido a ningún proceso administrativo o judicial en que debe observarse tal derecho y garantía invocados, y menos ante una eventual vulneración buscar la tutela de la jurisdicción constitucional.