SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Los actos administrativos deben ser notificados al interesado,

Por forma se entiende el modo como se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa, es el modo de exteriorización de esa voluntad, lo cual se produce a través de la publicación y la notificación. Los actos administrativos deben ser notificados al interesado, pues la publicación no suple la falta de notificación. La falta de publicación no vicia al acto.