SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por la prueba que adjunta el recurrente, se constata que dentro de un proceso penal seguido en su contra, por prevaricato y retardación de justicia, se dictó Sentencia condenatoria 12/2004 de 29 de marzo, sentencia que fue apelada, declarándose la improcedencia del recurso de apelación para luego ser recurrida de casación y en esa instancia fue declarado infundado, consta en la sentencia que se le otorgó el perdón judicial (fs. 13 a 31 vta).
II.1. Por nota de 13 de agosto de 2007, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, remitió la nota CJ-GRH-3555/07, al Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, haciéndole conocer que el abogado Raúl Jordán Arauz, integró la nómina a postulantes a notarios de fe pública del Distrito Judicial de Santa Cruz, nómina que fue aprobada por el Plenario del Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo 36/2007 de 6 de febrero, indicando que la mencionada nómina tiene vigencia por dos años (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- el art. 285 establece concretamente que las designaciones de éstos, corresponden a las Cortes Superiores de Distrito respectivas
- III.4. Objeto del acto administrativo
- Los actos administrativos deben ser notificados al interesado,
- que el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- Consecuentemente, el acto administrativo adquiere eficacia o produce sus efectos, recién luego de que haya sido publicado o notificado; en otros términos, los actos administrativos existen desde que se expiden, pero su validez y eficacia está condicionada a su publicación o notificación.
- “tomó conocimiento extraoficial, que el 21 de noviembre de 2007, los vocales recurridos sin darle lugar a contradecir o defensa alguna, reconsideraron su designación como notario de fe pública y la dejaron sin efecto” (sic);
- El accionante no puede deducir anticipadamente las emergencias de hechos que él mismo afirma conocer extraoficialmente y del cual no tiene una comunicación oficial, situación que no puede suplir en ningún caso a la notificación como requisito esencial para la eficacia del acto
- concedido
- POR TANTO
- 2°