SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.1.

II.1.  Por la prueba que adjunta el recurrente, se constata que dentro de un proceso penal seguido en su contra, por prevaricato y retardación de justicia, se dictó Sentencia condenatoria 12/2004 de 29 de marzo, sentencia que fue apelada, declarándose la improcedencia del recurso de apelación para luego ser recurrida de casación y en esa instancia fue declarado infundado, consta en la sentencia que se le otorgó el perdón judicial (fs. 13 a 31 vta).  

II.1.  Por nota de 13 de agosto de 2007, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, remitió la nota CJ-GRH-3555/07, al Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, haciéndole conocer que el abogado Raúl Jordán Arauz, integró la nómina a postulantes a notarios de fe pública del Distrito Judicial de Santa Cruz, nómina que fue aprobada por el Plenario del Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo 36/2007 de 6 de febrero, indicando que la mencionada nómina tiene vigencia por dos años (fs. 4).