SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“tomó conocimiento extraoficial, que el 21 de noviembre de 2007, los vocales recurridos sin darle lugar a contradecir o defensa alguna, reconsideraron su designación como notario de fe pública y la dejaron sin efecto” (sic);
En la especie, como se tiene referido, desde la perspectiva del ahora accionante existe un acto administrativo inicial perfecto que sería la designación como Notario de Fe Pública de Primera Clase 53, que fue realizada el 31 de octubre de 2007, en Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, asimismo refiere también en su acción de amparo de manera textual que, “tomó conocimiento extraoficial, que el 21 de noviembre de 2007, los vocales recurridos sin darle lugar a contradecir o defensa alguna, reconsideraron su designación como notario de fe pública y la dejaron sin efecto” (sic); empero de acuerdo a la doctrina citada, este acto es todavía ineficaz, por cuanto la pretendida y objetada reconsideración no cumplió con el requisito formal de la notificación, condición, que en este caso y de acuerdo a lo aseverado por el propio accionante, nunca se le notificó con la indicada Resolución, emanada de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, es decir, que el acto administrativo en el que, el actor pretende ampararse será eficaz y podrá surtir efectos en el momento en que sea legalmente notificado con dicha resolución, entretanto ello no ocurra, no puede reclamar la reconsideración del cargo, por lo que no existe lesión de los derechos invocados por el accionante, puesto que se encuentra sujeto a la notificación previa con la designación como Notario de Fé Pública que se hubiera efectuado a su favor así como con la revocatoria de dicha designación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- el art. 285 establece concretamente que las designaciones de éstos, corresponden a las Cortes Superiores de Distrito respectivas
- III.4. Objeto del acto administrativo
- Los actos administrativos deben ser notificados al interesado,
- que el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- Consecuentemente, el acto administrativo adquiere eficacia o produce sus efectos, recién luego de que haya sido publicado o notificado; en otros términos, los actos administrativos existen desde que se expiden, pero su validez y eficacia está condicionada a su publicación o notificación.
- “tomó conocimiento extraoficial, que el 21 de noviembre de 2007, los vocales recurridos sin darle lugar a contradecir o defensa alguna, reconsideraron su designación como notario de fe pública y la dejaron sin efecto” (sic);
- El accionante no puede deducir anticipadamente las emergencias de hechos que él mismo afirma conocer extraoficialmente y del cual no tiene una comunicación oficial, situación que no puede suplir en ningún caso a la notificación como requisito esencial para la eficacia del acto
- concedido
- POR TANTO
- 2°