SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

“tomó conocimiento extraoficial, que el 21 de noviembre de 2007, los vocales recurridos sin darle lugar a contradecir o defensa alguna, reconsideraron su designación como notario de fe pública y la dejaron sin efecto” (sic);

En la especie, como se tiene referido, desde la perspectiva del ahora accionante existe un acto administrativo inicial perfecto que sería la designación como Notario de Fe Pública de Primera Clase 53, que fue realizada el 31 de octubre de 2007, en Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, asimismo refiere también en su acción de amparo de manera  textual que, “tomó conocimiento extraoficial, que el 21 de noviembre de 2007, los vocales recurridos sin darle lugar a contradecir o defensa alguna, reconsideraron su designación como notario de fe pública y la dejaron sin efecto” (sic); empero de acuerdo a la doctrina citada, este acto es todavía ineficaz, por cuanto la pretendida y objetada reconsideración no cumplió con el requisito formal de la notificación, condición, que en este caso y de acuerdo a lo aseverado por el propio accionante, nunca se le notificó con la indicada Resolución, emanada de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, es decir, que el acto administrativo en el que, el actor pretende ampararse será eficaz y podrá surtir efectos en el momento en que sea legalmente notificado con dicha resolución, entretanto ello no ocurra, no puede reclamar la reconsideración del cargo, por lo que no existe lesión de los derechos invocados por el accionante, puesto que se encuentra sujeto a la notificación previa con la designación como Notario de Fé Pública que se hubiera efectuado a su favor así como con la revocatoria de dicha designación.