SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 9/2008 de 4 de abril, cursante a fs. 89 y vta., pronunciada por el Tribunal de Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por José Raúl Jordán Arauz contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar, Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Pepa Molina Paz de Paz, Hernán Cortés Castillo, Teresa Vera Cañelas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Jacinto Morón Sánchez, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte, Samuel Saucedo Iriarte, Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Luis Jhonny Vaca Diez, Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d); y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- el art. 285 establece concretamente que las designaciones de éstos, corresponden a las Cortes Superiores de Distrito respectivas
- III.4. Objeto del acto administrativo
- Los actos administrativos deben ser notificados al interesado,
- que el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- Consecuentemente, el acto administrativo adquiere eficacia o produce sus efectos, recién luego de que haya sido publicado o notificado; en otros términos, los actos administrativos existen desde que se expiden, pero su validez y eficacia está condicionada a su publicación o notificación.
- “tomó conocimiento extraoficial, que el 21 de noviembre de 2007, los vocales recurridos sin darle lugar a contradecir o defensa alguna, reconsideraron su designación como notario de fe pública y la dejaron sin efecto” (sic);
- El accionante no puede deducir anticipadamente las emergencias de hechos que él mismo afirma conocer extraoficialmente y del cual no tiene una comunicación oficial, situación que no puede suplir en ningún caso a la notificación como requisito esencial para la eficacia del acto
- concedido
- POR TANTO
- 2°