SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que las autoridades recurridas, actualmente demandadas, luego de haberlo designado Notario de Fe Pública, reconsideraron su designación sin otorgarle derecho a la contradicción o defensa alguna, con el argumento de no haber cumplido con los votos del art. 278 inc. 3) de la LOJabrg, porque, se entendía que estaba condenado a pena privativa de libertad, dejando sin efecto legal alguno su designación en base a supuesta causal de inhabilitación, desconociendo que la facultad de calificación y proposición de nómina, es resorte exclusivo del Consejo de la Judicatura; acto que constituye una sanción o condena civil, sin justo proceso previo, y a pesar de haber solicitado la reconsideración de dicha determinación, fue rechazada sin fundamento de fondo alguno, actuación con la que vulneraron sus derechos de “seguridad jurídica”, al trabajo, a la defensa y de la garantía al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- el art. 285 establece concretamente que las designaciones de éstos, corresponden a las Cortes Superiores de Distrito respectivas
- III.4. Objeto del acto administrativo
- Los actos administrativos deben ser notificados al interesado,
- que el acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no es acto administrativo en el concepto señalado, careciendo de eficacia mientras no sea notificado al interesado
- Consecuentemente, el acto administrativo adquiere eficacia o produce sus efectos, recién luego de que haya sido publicado o notificado; en otros términos, los actos administrativos existen desde que se expiden, pero su validez y eficacia está condicionada a su publicación o notificación.
- “tomó conocimiento extraoficial, que el 21 de noviembre de 2007, los vocales recurridos sin darle lugar a contradecir o defensa alguna, reconsideraron su designación como notario de fe pública y la dejaron sin efecto” (sic);
- El accionante no puede deducir anticipadamente las emergencias de hechos que él mismo afirma conocer extraoficialmente y del cual no tiene una comunicación oficial, situación que no puede suplir en ningún caso a la notificación como requisito esencial para la eficacia del acto
- concedido
- POR TANTO
- 2°