SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
A través de la Resolución 04/08 de 13 de marzo de 2008, cursante de fs. 992 vta. a 994, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso de amparo, dejando sin efecto las Resoluciones impugnadas de 20 de noviembre de 2006 y 24 de abril de 2007, pronunciadas por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, y el Auto de Vista de 26 de octubre de 2007, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda, debiendo éstos emitir una nueva Resolución conforme a ley, sea sin costas, multas y daños y perjuicios. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) El art. 309 del CPC reconoce la existencia de la perención de instancia; y, 2) Se tiene claramente definido que la última actuación del proceso ocurrió el 9 de diciembre de 2005 y la siguiente actuación procesal fue de 24 de julio de 2006; es decir, después de seis meses, aún descontándose las vacaciones judiciales, por lo que, el Juez de la causa, al rechazar la perención que debió declarar de oficio, incurrió en una omisión indebida, incumpliendo en forma directa una norma procedimental.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- SC 0090/2010-R de
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento
- la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra
- las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal
- en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR