SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de marzo de 2008, cursante de fs. 983 a 987, el recurrente manifiesta que dentro el proceso ordinario tramitado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, a instancia del Banco Sur S.A. en liquidación contra la Sociedad que representa, solicitó se declare la perención de instancia en el entendido de que se produjo una inactividad procesal de más de seis meses, desde el 9 de diciembre de 2005 hasta el 24 de julio de 2006; empero, tanto el Juez de la causa como en apelación la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazaron la solicitud de la perención de instancia.

Relata que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 20 de noviembre de 2006 y Auto de reposición de 24 de abril de 2007, rechazó la solicitud de perención de instancia del proceso, presentado a raíz de que existió una inacción procesal por más de seis meses, descontando la vacación judicial, por lo que, concedida la apelación, ésta fue resuelta por la Sala Civil Segunda, ratificando el rechazo de la perención, argumentando que dicha perención debió ser declarada en tiempo oportuno mediante resolución judicial y no ser solicitada cuando se han realizado diligencias que ponen nuevamente en movimiento el proceso, computando la perención desde la última actuación.         

Indica que, la perención es un instituto de caducidad que puede ser declarada aún de oficio; al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha trazado línea jurisprudencial en sentido que para la declaración de perención deben concurrir tres condiciones: Instancia, inactividad procesal y tiempo, pero en este caso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y después la Sala Civil Segunda, al sostener que la declaratoria de perención debía haberse efectuado antes de que se presente el memorial de petición de impulso al procedimiento, violan el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto a la presentación de la actora precedía la inactividad procesal que se castiga con la perención.