SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica

Finalmente, cabe aclarar que si bien es cierto que el Tribunal de garantías  concedió la tutela, decisión que corresponde ser revocada por los fundamentos expuestos precedentemente, y que en otros casos en aplicación de la facultad prevista por el art. 48.4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dado el tiempo transcurrido hasta la emisión de la resolución constitucional se dimensionó el efecto, dando por válidos los actos emergentes de dicho fallo a objeto de no entorpecer la dinámica procesal; en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica, dado que como efecto de la denegatoria de tutela la situación procesal vuelve al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción tutelar, en este caso corresponde la prosecución del proceso