SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica
Finalmente, cabe aclarar que si bien es cierto que el Tribunal de garantías concedió la tutela, decisión que corresponde ser revocada por los fundamentos expuestos precedentemente, y que en otros casos en aplicación de la facultad prevista por el art. 48.4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dado el tiempo transcurrido hasta la emisión de la resolución constitucional se dimensionó el efecto, dando por válidos los actos emergentes de dicho fallo a objeto de no entorpecer la dinámica procesal; en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica, dado que como efecto de la denegatoria de tutela la situación procesal vuelve al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción tutelar, en este caso corresponde la prosecución del proceso
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- SC 0090/2010-R de
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento
- la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra
- las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal
- en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR