SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal
Al respecto se debe tener en cuenta que, si bien es cierto que el Juez es el Director del proceso y entre sus obligaciones esta el de velar porque se lleve adelante un debido proceso, siendo uno de los principios el de celeridad procesal; no es menos evidente que las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal, con mayor razón si en el mismo se debaten derechos o intereses contrapuestos y se tiene conocimiento del proceso, como sucede en este caso; y así como el demandante tiene el deber de seguir su demanda activamente, en un plano de equilibrio y seguridad jurídica se ha previsto la figura de la perención de instancia, empero, la misma no opera de hecho por el sólo transcurso del tiempo, es decir de manera automática, sino de derecho, es decir, debe existir una resolución judicial, tomada de oficio o a petición de parte, de ahí por qué el demandado ante el abandono de la causa por parte del demandante por un tiempo superior a los seis meses, tiene la posibilidad y el derecho de solicitar la perención de instancia; empero, si no lo hace, y mantiene una actitud pasiva, no puede pretender que después de activada la causa, la misma sea objeto de dicha perención, que es precisamente lo que ha sucedido en este caso; razón por la cual no corresponde otorgar la tutela solicitada, no siendo justificativo indicar que el Juez debió hacerlo de oficio, pues la perención no opera de ipso facto, o de manera automática, siendo deber de la parte demandada hacer seguimiento a la causa y ante la inactividad procesal de la parte demandante solicitar oportunamente la perención, no de manera tardía, como sucedió en este caso, y ahora se pretende retrotraer el proceso cuando el mismo ha sido nuevamente activado; razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- SC 0090/2010-R de
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificaron y sustentaron sus Resoluciones en el entendimiento de que la perención de instancia debe solicitarse dentro del periodo de inactividad del proceso, y no cuando éste se puso nuevamente en movimiento
- la empresa accionante, tenía conocimiento de la demanda en su contra
- las partes, no sólo el demandante sino también el demandado, están obligados al impulso procesal
- en este caso concreto no es posible dicho dimensionamiento puesto que ello atentaría el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR